DecretoVigente
Decreto 2676 de 1948
por el cual se dicta una disposición en relación con la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, y se modifica el artículo 3º del Decreto 1237 de 1946.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Aporte Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo, Salario O Emolumento De Que Trata El Inciso E) Del Artículo 1° Del Decreto 1237 De 1946, Será Descontado Por Los Respectivos Pagadores A Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Banco Postal, Del Valor Del Primer Sueldo Devengado2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 3° Del Decreto 1237 De 19463El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
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