El Aporte Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo, Salario O Emolumento De Que Trata El Inciso E) Del Artículo 1° Del Decreto 1237 De 1946, Será Descontado Por Los Respectivos Pagadores A Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Banco Postal, Del Valor Del Primer Sueldo Devengado
Decreto 2676 de 1948 · por el cual se dicta una disposición en relación con la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, y se modifica el artículo 3º del Decreto 1237 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo, salario o emolumento de que trata el inciso e) del artículo 1° del Decreto 1237 de 1946, será descontado por los respectivos pagadores a los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos, Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Banco Postal, del valor del primer sueldo devengado.
Parágrafo
A los empleados a quienes ya se les hubiere descontado parte de ese aporte, se les deducirá la diferencia total en el pago siguiente al que se efectúe después de la vigencia del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.