en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Aporte Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo, Salario O Emolumento De Que Trata El Inciso E) Del Artículo 1° Del Decreto 1237 De 1946, Será Descontado Por Los Respectivos Pagadores A Los Empleados Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Banco Postal, Del Valor Del Primer Sueldo Devengado
° El aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo, salario o emolumento de que trata el inciso e) del artículo 1° del Decreto 1237 de 1946, será descontado por los respectivos pagadores a los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos, Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Banco Postal, del valor del primer sueldo devengado.
A los empleados a quienes ya se les hubiere descontado parte de ese aporte, se les deducirá la diferencia total en el pago siguiente al que se efectúe después de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 3° Del Decreto 1237 De 1946
° Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto 1237 de 1946.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.