DecretoVigente
Decreto 2661 de 1974
Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo de Capacitación Popular-Inravisión.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Húmero 20 Del 14 De Noviembre De 1974 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 20 De 1974 (Noviembre 14) Por El Cual Se Señala La Planta De Personal Para El Fondo De Capacitación Popular - Inravisión1Las Funciones Propias Del Fondo De Capacitación Popular Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Dirección 1 Director Del Fondo De Capacitación Popular 41 122Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Légales Y Estatutarias Vigentes, A Designar Él Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo4Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumentó' Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargó Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo5Para Efectos De La Reincorporación, Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Hormas Sobré Concursos Establecidas Para La Provisión De Los Empleos6El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Sustituye La Planta Adoptada Mediante Acuerdo Numero 18 Dé 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril 4e 1974, Y Para Su Valide; Requiere La Aprobación Mediante Decreto, Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Comunicaciones, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Comuníquese Y Cúmplase2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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