°. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumentó' por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargó corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles Técnico o Ejecutivo. En estos casos el alimentó de que trata el Artículo 6° Del Decreto 596 dé' 19.7.4, será el del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, el cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.
Artículo 4
Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumentó' Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargó Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo
Decreto 2661 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo de Capacitación Popular-Inravisión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.