Micelio

decreto 2661 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto-ley número 0596 de 1974

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Húmero 20 Del 14 De Noviembre De 1974 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 20 De 1974 (Noviembre 14) Por El Cual Se Señala La Planta De Personal Para El Fondo De Capacitación Popular - Inravisión

° Apruébase el Acuerdo húmero 20 del 14 de noviembre de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 20 DE 1974 (noviembre 14) por el cual se señala la Planta de Personal para el Fondo de Capacitación Popular - Inravisión. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 596 del 8 de abril de 1974 el señor Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2ª de 1973, estableció el régimen de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura de Empleos para el Pondo de Capacitación Popular - Inravisión; Que en el artículo 20 del referido Decreto se dispuso que la Junta Directiva del Instituto fijará mediante Acuerdo, la Planta de Personal con base en el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura, ya citado, ACUERDA:

Artículo 1Las Funciones Propias Del Fondo De Capacitación Popular Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico Dirección 1 Director Del Fondo De Capacitación Popular 41 12

° Las funciones propias del Fondo de Capacitación Popular serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No de Cargos Denominación del empleo Clase Grado sueldo básico Dirección 1 Director del Fondo de Capacitación Popular 41 12.965 1 Secretaria IV 16 4.070 1 Chofer II 9 2.495 Secretaría 1 Secretario del Fondo de Capacitación Popular 40 13.425 1 Secretaria I 13 3.345 Sección Pedagógica 1 Jefe de Sección IV 35 10.754 1 Pedagogo I 29 8.045 1 Jefe de Grupo III 28 7.645 1 Telemaestro II 24 6.270 1 Telemaestro I 22 5.670 1 Supervisor II 20 5.095 1 Secretaria I 13 3.345 1 Mecanotaquígrafa I 10 2.695 1 Mecanotaquígrafa I 19 2.695 1 Mecanógrafa III 9 2.495 1 Mecanógrafa II 8 2.295 Sección de Investigación y Evaluación 1 Jefe de Sección V 33 9.720 1 Sociólogo 31 8.870 1 Antropólogo 28 7.645 1 Jefe de Grupo III 28 7.645 1 Supervisor III 22 5.670 1 Mecanógrafa II 8 2.295 Sección de Promoción y Desarrollo de la Comunidad 1 Jefe de Grupo III 28 7.645 1 Jefe de Grupo III 28 7.645 1 Supervisor I 18 4.570 1 Supervisor I 18 4.570 1 Supervisor I 18 4.570 1 Supervisor I 18 4.570 1 Supervisor. I 18 4.570 1 Supervisor I 18 4.570 1 Supervisor I 18 4.570 1 Mecanotaquígrafa III 12 3.120 1 Mecanógrafa II 8 2.295 1 Ayudante de. Mecánica II 6 1.920 1 Ayudante de Mecánica II 6 1.920 Sección Técnica de Radio y Televisión 1 Jefe de Sección V 33 9.720 1 Jefe de Grupo V 30 8.445 1 Coordinador Artístico 28 7.645 1 Jefe do Grupo I 26 6.920 1 Programador de Radio y Televisión III 22 6.920 1 Fotógrafo III 21 5.670 1 Dibujante III 19 5.370 1 Guionista II 19 4.820 1 Guionista II 18 4.820 1 Guionista I 18 4.570 1 Guionista I 15 4.570 1 Locutor II 14 3.820 1 Auxiliar de Laboratorio I 13 3.575 1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345 1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345 1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345 1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345 1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345 1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345 1 Mecanotaquígrafa III 12 3.120 1 Chofer II 9 2.495 1 Mecanógrafa II 8 2.295 1 Mecanógrafa II 8 2.295 Sección Administrativa 1 Jefe de Grupo V 30 8.445 1 Jefe de Sección IV 30 8.445 1 Jefe de Grupo III 28 7.645 1 Almacenista II 17 3.120 1 Mecanotaquígrafa III 12 3.120 1 Auxiliar dé Contabilidad II 12 3.120 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 2.495 1 Ayudante de Operación II 12 2.295 1 Mecanógrafa II 9 1.920 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.920 1 Ayudante de Mecánica II 6 1.920 1 Ayudante de Mecánica II 6 1.395 1 Aseadora II 6 1.395 1 Aseadora II 3 1.270 1 Aseadora I 3 1.270 1 Aseadora I 2 1.270 1 Aseadora I 2 1.270 1 Aseadora I 2 1.270

Artículo 2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

°. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Légales Y Estatutarias Vigentes, A Designar Él Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo

°. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones légales y estatutarias vigentes, a designar él personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Fondo de Capacitación Popular fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.

Artículo 4Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumentó' Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargó Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo

°. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumentó' por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargó corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles Técnico o Ejecutivo. En estos casos el alimentó de que trata el Artículo 6° Del Decreto 596 dé' 19.7.4, será el del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, el cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.

Artículo 5Para Efectos De La Reincorporación, Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Hormas Sobré Concursos Establecidas Para La Provisión De Los Empleos

°. Para efectos de la reincorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las hormas sobré concursos establecidas para la provisión de los empleos.

Artículo 6El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Sustituye La Planta Adoptada Mediante Acuerdo Numero 18 Dé 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril 4e 1974, Y Para Su Valide; Requiere La Aprobación Mediante Decreto, Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Comunicaciones, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Comuníquese Y Cúmplase

°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, sustituye la planta adoptada mediante Acuerdo numero 18 dé 1974, surte efectos fiscales a partir del 1° de abril 4e 1974, y para su valide; requiere la aprobación mediante Decreto, del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Comunicaciones, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil