DecretoVigente
Decreto 2659 de 1998
por el cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Esta Disposición Se Entiende Por Reposición El Ingreso Al Servicio Público De Transporte De Un Vehículo Nuevo, En Sustitución De Otro Que Sale Definitivamente Del Servicio Y Que Será Sometido A Proceso De Desintegración Física Total, Para Lo Cual Se Le Cancelará Su Registro O Matrícula2Los Propietarios De Vehículos De Transporte Público Colectivo De Radio De Acción Metropolitano, Distrital Y/O Municipal, Que Por Mandato De La Ley Hayan Cumplido Su Ciclo De Vida Útil Y Deban Ser Retirados Del Servicio Público, Podrán Reponer El Vehículo Por Uno Nuevo Dentro De Los Nueve (9) Meses Siguientes Al 1° De Enero De 1999, Accediendo A La Línea De Crédito Especial De Que Trata Este Decreto, Siempre Que Acrediten El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que El Vehículo A Reponer Haga Parte De La Capacidad Transportadora De La Empresa De Transporte; B) Que La Empresa Donde Pretende Ingresar El Nuevo Vehículo Acepte Su Vinculación3Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior Y Dentro Del Término Señalado, Los Propietarios De Los Vehículos Deberán Manifestarle Por Escrito Al Representante Legal De La Respectiva Empresa Su Intención De Reponer El Automotor Y De Acceder A Los Programas De Reposición, Acreditando El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Este Decreto4Para Impulsar La Reposición De Los Equipos De Transporte A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Establece Una Línea De Crédito Especial A Través Del Ifi, El Cual Ofrecerá A Los Propietarios De Los Vehículos Plazos Hasta De 10 Años Y Períodos De Gracia Hasta De 90 Días, Con Diferentes Sistemas De Amortización5De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 105 De 1993, Las Empresas De Transporte Y Las Organizaciones A Que Se Refiere La Citada Disposición, Con Radio De Acción Metropolitano, Distrital Y/O Municipal Deberán Ofrecer A Los Propietarios De Vehículos Programas Periódicos De Reposición Y Establecer Y Reglamentar Fondos Que Garanticen La Reposición Gradual Del Parque Automotor6La Línea De Crédito Prevista En Este Decreto Se Establece Igualmente Para La Renovación Del Parque Automotor Con Vehículos Usados De Modelo 1986 En Adelante7Para Acceder A La Línea De Crédito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Los Propietarios De Los Vehículos Deberán Presentar La Certificación Expedida Por La Respectiva Empresa En La Cual Conste El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo 2° Del Mismo, Sin Perjuicio De Los Requisitos Adicionales Que De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Reglamentarias Deben Exigir Las Entidades Financieras Intermediarias Para La Celebración De Operaciones Activas De Crédito8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993 y el artículo 59 de la Ley 336 de 1996
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Transporte