°. Los propietarios de vehículos de transporte público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público, podrán reponer el vehículo por uno nuevo dentro de los nueve (9) meses siguientes al 1° de enero de 1999, accediendo a la línea de crédito especial de que trata este decreto, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que el vehículo a reponer haga parte de la capacidad transportadora de la empresa de transporte;
Que la empresa donde pretende ingresar el nuevo vehículo acepte su vinculación. En ningún caso la empresa que lo vincula podrá exceder la capacidad transportadora máxima total autorizada;
Que el vehículo repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegración física total;
Que se haya efectuado la cancelación de la matrícula o registro; e)Cuando se trate de vehículos de modelo 1969 y anteriores no transformados, además de las anteriores condiciones, la empresa de transporte correspondiente deberá certificar que el vehículo no se encontraba actualmente prestando el servicio público de transporte; f) Para los vehículos de modelos anteriores a 1969 transformados, que fueron retirados del servicio en junio de 1998, los propietarios deberán demostrar que contaban con el contrato de vinculación en dicha fecha y que el mismo no fue objeto de reposición.