Micelio

Artículo 2

Los Propietarios De Vehículos De Transporte Público Colectivo De Radio De Acción Metropolitano, Distrital Y/O Municipal, Que Por Mandato De La Ley Hayan Cumplido Su Ciclo De Vida Útil Y Deban Ser Retirados Del Servicio Público, Podrán Reponer El Vehículo Por Uno Nuevo Dentro De Los Nueve (9) Meses Siguientes Al 1° De Enero De 1999, Accediendo A La Línea De Crédito Especial De Que Trata Este Decreto, Siempre Que Acrediten El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que El Vehículo A Reponer Haga Parte De La Capacidad Transportadora De La Empresa De Transporte; B) Que La Empresa Donde Pretende Ingresar El Nuevo Vehículo Acepte Su Vinculación

Decreto 2659 de 1998 · por el cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los propietarios de vehículos de transporte público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público, podrán reponer el vehículo por uno nuevo dentro de los nueve (9) meses siguientes al 1° de enero de 1999, accediendo a la línea de crédito especial de que trata este decreto, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que el vehículo a reponer haga parte de la capacidad transportadora de la empresa de transporte;

b)

Que la empresa donde pretende ingresar el nuevo vehículo acepte su vinculación. En ningún caso la empresa que lo vincula podrá exceder la capacidad transportadora máxima total autorizada;

c)

Que el vehículo repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegración física total;

d)

Que se haya efectuado la cancelación de la matrícula o registro; e)Cuando se trate de vehículos de modelo 1969 y anteriores no transformados, además de las anteriores condiciones, la empresa de transporte correspondiente deberá certificar que el vehículo no se encontraba actualmente prestando el servicio público de transporte; f) Para los vehículos de modelos anteriores a 1969 transformados, que fueron retirados del servicio en junio de 1998, los propietarios deberán demostrar que contaban con el contrato de vinculación en dicha fecha y que el mismo no fue objeto de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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