Micelio

Artículo 5

De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 7° De La Ley 105 De 1993, Las Empresas De Transporte Y Las Organizaciones A Que Se Refiere La Citada Disposición, Con Radio De Acción Metropolitano, Distrital Y/O Municipal Deberán Ofrecer A Los Propietarios De Vehículos Programas Periódicos De Reposición Y Establecer Y Reglamentar Fondos Que Garanticen La Reposición Gradual Del Parque Automotor

Decreto 2659 de 1998 · por el cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, las empresas de transporte y las organizaciones a que se refiere la citada disposición, con radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal deberán ofrecer a los propietarios de vehículos programas periódicos de reposición y establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Para el efecto contarán con un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de este decreto. Para la reglamentación y funcionamiento de los fondos de reposición, las mencionadas empresas y organizaciones deberán permitir la efectiva participación de los propietarios de los vehículos a ellas vinculados. Los recursos de los mencionados fondos deberán destinarse exclusivamente a los programas de reposición del parque automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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