DecretoVigente
Decreto 2656 de 1950
Por el cual se confiere una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Aportar Capital Y Constituir En Asocio Del Instituto De Fomento Industrial, De Los Empresarios Mineros Del Valle Del Cauca Y Del Cauca Y Demás Personas Naturales Y Jurídicas Interesadas, Una Sociedad Que Tenga Por Objeto El Beneficio Del Carbón Mineral, Mejoramiento, Exportación Y Fomento De La Industria Hullera2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición3Suspéndense Las Leyes Que Sean Incompatibles Con Este Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas