° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para aportar capital y constituir en asocio del Instituto de Fomento Industrial, de los empresarios mineros del Valle del Cauca y del Cauca y demás personas naturales y jurídicas interesadas, una sociedad que tenga por objeto el beneficio del carbón mineral, mejoramiento, exportación y fomento de la industria hullera. El Consejo podrá aportar hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).
Decreto 2656 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Aportar Capital Y Constituir En Asocio Del Instituto De Fomento Industrial, De Los Empresarios Mineros Del Valle Del Cauca Y Del Cauca Y Demás Personas Naturales Y Jurídicas Interesadas, Una Sociedad Que Tenga Por Objeto El Beneficio Del Carbón Mineral, Mejoramiento, Exportación Y Fomento De La Industria Hullera
Decreto 2656 de 1950 · Por el cual se confiere una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.