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decreto 2656 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por el Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por el Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2°;

Que son inaplazables las medidas que tiendan a facilitar la financiación de las instalaciones que se requieran para el lavado y beneficio de los carbones de los Departamentos del Valle del Cauca y del Cauca, así como para la exportación y fomento de la industria hullera de los mismos; 3°;

Que los Ferrocarriles Nacionales están en el deber de contribuir a la financiación a que se refiere el numeral anterior; 4°;

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales carece de facultad legal para constituir sociedades; 5°;

Que es deber del Gobierno procurar el desarrollo de obras económicamente benéficas para la Nación;

Artículo 1Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para Aportar Capital Y Constituir En Asocio Del Instituto De Fomento Industrial, De Los Empresarios Mineros Del Valle Del Cauca Y Del Cauca Y Demás Personas Naturales Y Jurídicas Interesadas, Una Sociedad Que Tenga Por Objeto El Beneficio Del Carbón Mineral, Mejoramiento, Exportación Y Fomento De La Industria Hullera

° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para aportar capital y constituir en asocio del Instituto de Fomento Industrial, de los empresarios mineros del Valle del Cauca y del Cauca y demás personas naturales y jurídicas interesadas, una sociedad que tenga por objeto el beneficio del carbón mineral, mejoramiento, exportación y fomento de la industria hullera. El Consejo podrá aportar hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición.

Artículo 3Suspéndense Las Leyes Que Sean Incompatibles Con Este Decreto

° Suspéndense las leyes que sean incompatibles con este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas