DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2636 de 1956
Por el cual se modifica el artículo 2° de la Ley 57 de 1931
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De Fijar La Contribución De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 57 De 1931, Y Favorecer A Los Damnificados De Cali, No Se Computarán Dentro De Los Activos De Los Bancos Hipotecarios Las Inversiones Hechas En Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Autorizan La Concesión De Créditos Otorgados A Los Damnificados De Cali Por La Catástrofe Del 7 De Agosto Del Año En Curso2Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y crédito Público
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones, Encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas