Articulo 1º Para los efectos de fijar la contribución de que trata el artículo 2º de la Ley 57 de 1931, y favorecer a los damnificados de Cali, no se computarán dentro de los activos de los Bancos Hipotecarios las inversiones hechas en cumplimiento de las disposiciones legales que autorizan la concesión de créditos otorgados a los damnificados de Cali por la catástrofe del 7 de agosto del año en curso.
Decreto 2636 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos De Fijar La Contribución De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 57 De 1931, Y Favorecer A Los Damnificados De Cali, No Se Computarán Dentro De Los Activos De Los Bancos Hipotecarios Las Inversiones Hechas En Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Autorizan La Concesión De Créditos Otorgados A Los Damnificados De Cali Por La Catástrofe Del 7 De Agosto Del Año En Curso
Decreto 2636 de 1956 · Por el cual se modifica el artículo 2° de la Ley 57 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.