Micelio

decreto 2636 de 1956

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que una de las causas que afectan la sociedad en general, en las actuales circunstancias, es la carencia de vivienda por parte de las clases menos pudientes y la falta de los servicios públicos más esenciales, que no pueden suministrar con sus recursos normales las entidades administrativas correspondientes;

Que todo lo que tienda a proveer de recursos a los Bancos Hipotecarios para poder suministrar crédito oportuno y fácil con tales fines, contribuye a resolver tales problemas y por tanto a afianzar la paz social y el bienestar general;

Artículo 1Para Los Efectos De Fijar La Contribución De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 57 De 1931, Y Favorecer A Los Damnificados De Cali, No Se Computarán Dentro De Los Activos De Los Bancos Hipotecarios Las Inversiones Hechas En Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Autorizan La Concesión De Créditos Otorgados A Los Damnificados De Cali Por La Catástrofe Del 7 De Agosto Del Año En Curso

Articulo 1º Para los efectos de fijar la contribución de que trata el artículo 2º de la Ley 57 de 1931, y favorecer a los damnificados de Cali, no se computarán dentro de los activos de los Bancos Hipotecarios las inversiones hechas en cumplimiento de las disposiciones legales que autorizan la concesión de créditos otorgados a los damnificados de Cali por la catástrofe del 7 de agosto del año en curso.

Artículo 2Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, Encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas