DecretoDerogado
Decreto 2628 de 1950
por el cual se subroga el artículo 240 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Detención Preventiva No Es Una Pena, Pero El Tiempo Que Ella Dure En Caso De Sentencia Condenatoria Que Imponga Una Pena Privativa De La Libertad, Debe Descontarse Del Tiempo Total De La Pena Impuesta2En Los Términos Anteriores Queda Subrogado El Artículo 240 Del Decreto Número 1125 De 19503Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas