º La detención preventiva no es una pena, pero el tiempo que ella dure en caso de sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de la libertad, debe descontarse del tiempo total de la pena impuesta. La detención preventiva de miembros de las Fuerzas Militares o de empleados o funcionarios públicos, implica la suspensión del sindicado en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y no puede hacerse efectiva mientras esa suspensión no se ordene.
Decreto 2628 de 1950 →Vigente
Artículo 1
La Detención Preventiva No Es Una Pena, Pero El Tiempo Que Ella Dure En Caso De Sentencia Condenatoria Que Imponga Una Pena Privativa De La Libertad, Debe Descontarse Del Tiempo Total De La Pena Impuesta
Decreto 2628 de 1950 · por el cual se subroga el artículo 240 del Decreto número 1125 de 1950 (Código de Justicia Penal Militar).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.