DecretoVigente
Decreto 2610 de 1956
sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1956.
11artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Seis (1956), En La Cantidad De Un Mil Doscientos Dos Millones Setenta Y Un Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 12Aprópiase, Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional Durante La Vigencia Fiscal De 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1956, Con Base En Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Un Mil Doscientos Dos Millones Setenta Y Un Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 13- De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanente, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En Al Apropiación Respectiva4- En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, La Nómina Mensual Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Establecido Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses Del Año5-Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales, Con Excepción Del Armamento Para Las Fuerzas Armadas Y Las Adquisiciones Menores De $ 56- Las Primeras De Cambios Sobre Giros El Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional7-Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional8-La "prima De Navidad" A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atienden Con Partidas Globales De La Sección De La Ley De Gastos Liquidada Al Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello9-Por Decreto Separado El Gobierno Nacional, Con La Intervención De La Dirección Del Presupuesto, Distribuirá Las Apropiaciones Globales Incluidas En Este Decreto Para Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Respectivas Dependencias Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto10-Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 1087 De 1955, Las Remuneraciones De Cualquier Clase Legalmente Autorizadas A Los Jefes De Presupuesto11-Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1956 Publíquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejiaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas