Micelio

Artículo 3

- De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanente, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En Al Apropiación Respectiva

Decreto 2610 de 1956 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1956.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° - De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanente, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en al apropiación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2610 de 1956