Micelio

decreto 2610 de 1956

11 artículos · lectura continua

Artículo 1Fijanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Seis (1956), En La Cantidad De Un Mil Doscientos Dos Millones Setenta Y Un Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 1

° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la cantidad de un mil doscientos dos millones setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 1.202.071.685.47) moneda corriente, según los pormenores siguientes: CAPITULO I RENTAS DE IMPOSICIÓN. a) Impuestos Directos. Numeral

1.

Impuestos sobre la renta $ 495.000.00.00

a)

Con base en la renta.

b)

Con base en el patrimonio.

c)

Con base en el exceso de utilidades.

d)

Ausentismo y soltería. Numeral

2.

Impuesto sobre sucesiones

a)

Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 20.000.000.00

b)

Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones 1.997.082.57 Numeral

3.

Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional 6.250.318.33 Numeral

4.

Impuesto del dos por ciento (2%) sobre el premio de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950) 937.092.70 Numeral

5.

Aumento del diez por ciento (10%) sobre impuesto de premios de loterías. 3.500.000.00 b) Impuestos Indirectos. Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos 300.000.000.00 Numeral 12. Impuesto tonelaje 5.000.000.00 Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos 280.000.00 Numeral 14. Impuesto sobre exportaciones, otras 571.00 Numeral 15. Impuesto sobre endoso y cesión de acciones de compañías anónimas 680.000.00 Numeral 16. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase 20.176.058.54 Numeral 17. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.871.584.62 Numeral 18. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 21.284.168.32 Numeral 19. Impuesto sobre producción de oro 700.000.00 Numeral 20. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 10.340.422.27 Numeral 21. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas 3.443.175.78 Numeral 22. Impuesto sobre primas de seguros 1.668.267.76 Numeral 23. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 2.101.438.33 Numeral 24. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes 677.999.44 Numeral 25. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambio 16.724.180.86 Numeral 26. Impuesto de timbre sobre registros de importación 140.000.000.00 Numeral 27. Producto de la venta de facturas consulares 2.000.000.00 Numeral 28. Impuestos sobre exportación de pieles 4.55 Numeral 29. Impuesto pro-Turismo Nacional, establecido por Decreto legislativo número 545 de 1954 250.000.00 c) Tasa y Multas. Numeral 41. Pesca de perlas y otras 18.000.00 Numeral 42. Correos, incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955) y estampilla de la Cruz Roja Nacional 5.675.000.00 Numeral 43. Telégrafos, incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955) 7.439.000.00 Numeral 44. Muelles, faros boyas y sanidad de puertos 863.217.81 Numeral 45. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 2.972.057.86 Numeral 46. Impuesto sobre minas 43.817.00 Numeral 47. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 486.780.08 Numeral 48. Muelles fluviales 530.308.21 Numeral 49. Producto Terminal Marítimo de Barranquilla 8.000.000.00 Numeral 50. Producto del Puerto Terminal de Cartagena 5.200.000.00 Numeral 51. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura, Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950 1.295.551.05 Numeral 52. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales 264.751.38 Numeral 53. Producto de valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) 860.773.33 Numeral 54. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores 1.00 Numeral 55. Producto de la "Patente de Servicio Público" de todo vehículo automotor de propiedad particular que preste servicio público. (Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, artículo 1°) 145.7267.64 Numeral 56. Otros ingresos y rentas no especificadas 2.375.515.25 RENTAS CONTRACTUALES Numeral 61. Minas de Supía y Marmato 1.00 Numeral 62. Minas de Muzo y Coscuez 1.00 Numeral 63. Salinas terrestres (Administración del Banco de la República) 7.693.389.56 Numeral 64. Salinas Marítimas (Administración del Banco de la República) 2.680.189.75 Numeral 65. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania 1.000.000.00 Numeral 66. Participación de la Nación en la explotación de bosques y productos forestales y multas 598.019.69 Numeral 67. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petróleum Company) $ 5.790.000.00 Numeral 68. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañia "El Cóndor",Yondó) 4.000.000.00 Numeral 69. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañia "El Condor", El Dificil) 360.000.00 Numeral 70. Participación nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacuum Oil Co., Concesión "Cantagallo") 350.000.00 Numeral 71 Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de San Pablo) 400.000.00 Numeral 72. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petróleum Company, propiedad privada Guaguaquí - Terán) 169.000.00 Numeral 73. Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de Agua Chica) 18.000.00 Numeral 74. Participación nacional en transportes por oleoductos 682.800.00 Numeral 75. Participación nacional en estación de abastos 1.00 Numeral 76. Cánones superficiarios de petróleos 1.000.000.00 Numeral 77. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ley 165 de 1948) 10.000.000.00 Numeral 78. Participación nacional en la explotación de minas 43.610.60 Numeral 79. Producto de bienes nacionales 535.552.35 Numeral 80. Remate de mercancías decomisadas 490.341.49 Numeral 81. Utilidades e ingresos de "Fondo Rotatorio de Estupefacientes", artículo 10, Decreto 1032 de 1943 41.448.90 Numeral 82. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones, Ley 28 de 1943 98.922.90 Numeral 83. Consignaciones por responsabilidades postales 21.535.93 Numeral 84. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 1.00 Numeral 85. Productos y servicios del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper y Martínez" 990.660.00 Numeral 86. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 18.784.68 Numeral 87. Producto del Instituto Nacional de Cancerología 1.00 Numeral 88. Otros ingresos Rentas contractuales no especificadas 9.000.00 RENTAS OCASIONALES Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 4.946.46 Numeral 102. Intereses sobre depósitos constituidos en Bancos particulares y Fondos de Estabilización (Decreto 756 y 1760 de 1951). 300.000.00 Numeral 103. Otros ingresos. Rentas ocasionales no especificadas 165.928.00 RENTAS DE COMPESACION Numeral 121. Impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) para Acerías Paz del Río (ex - Siderúrgica de Paz de Río) 40.000.000.00 Numeral 122. Impuesto adicional del medio por ciento (1/2%) al de la renta y complementarios según Decretos legislativos 112 y 2385 de 1955 500.000.00 Numeral 123. Impuesto sobre exportación de café (contrato con la Federación Nacional de Cafeteros) $ 1.375.000.00 Numeral 124. Impuesto sobre registro de contratos sobre exportación de café, para el Fondo Nacional del Café, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1051 de 1954 1.00 Numeral 125. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros 1.787.590.00 Numeral 126. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón (contrato con el Instituto de Fomento Algodonero) 900.000.00 Numeral 127. Impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de facturas consulares y sobre despacho de naves y aviones (Decreto legislativo 2144 de 1955) 8.000.000.00 Numeral 128. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma 6.181.552.00 Numeral 129. Contribución de la sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo 1.852.552.00 Numeral 130. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones, que recaude el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 1.660.000.00 Numeral 131. Producto dividendos acciones de Acerías Paz del Río (ex-Siderúrgicas de Paz de Río) 9.300.000.00 Total de los ingresos $ 1.202.071.685 RESUMEN Impuestos Directos $ 527.684.493 Impuestos Indirectos 529.197.871 Tasas y Multas 36.170.400 Rentas Contractuales 36.991.260 Rentas Ocasionales 470.874 Rentas de Compensación 71.556.685 Total $ 1.202.071.685 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS.

Artículo 2Aprópiase, Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional Durante La Vigencia Fiscal De 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1956, Con Base En Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Un Mil Doscientos Dos Millones Setenta Y Un Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cuarenta Y Siete Centavos ($ 1

° Aprópiase, para atender a los gastos del Gobierno Nacional durante la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1956, con base en las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de un mil doscientos dos millones setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 1.202.071.685.47) moneda corriente, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA $ 7.815.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Televisión $ 5.000.000.00 Sendas 15.000.000.00 20.000.000.00 SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO $ 13.000.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO 17.500.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO: Imprenta Nacional 2.500.00.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 13.500.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA 49.000.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA: Cárceles 5.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: Instituto Territorial $ 12.000.000.00 Instituto Colonización 5.000.000.00 Estadios 3.000.000.00 20.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - Deuda Pública Nacional $ 130.000.000.00 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES 500.000.00 MINISTERIO DE GUERRA 210.000.000.00 FUERZAS DE POLICÍA 65.000.000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 18.300.000.00 MINISTERIO DE TRABAJO 15.350.000.00 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 48.000.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO 1.450.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO: Instituto Fomento Municipal $ 12.000.000.00 Instituto de Aguas Y Fomento Eléctrico 8.000.000.00 Turismo 2.000.000.00 22.000.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS $ 3.800.000.00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 70.000.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES 25.000.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 280.000.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA 8.000.000.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA 3.500.000.00 GASTOS DE COMPENSACIÓN: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Para compra de casas y dotación para Misiones en el Exterior 8.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO : Para el Banco de la República con destino a los intereses y amortización n de libranzas emitidas para Acerías Paz de Río $ 29.300.000.00 Para Acerías de Paz del Río 20.000.000.00 Para la Federación Nacional de Ganaderos y Fondos Ganaderos 500.000.00 Para la Federación Nacional de Cafeteros según contrato 1.375.000.00 Para la Superintendencia Bancaria 6.181.552.13 Para Fondo Nacional del Café 1.00 Para Departamentos Intendencias y Comisarías, impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros 1.787.590.34 59.144.143.47 MINISTERIO DE AGRICULTURA : Para el Instituto de Fomento Algodonero $ 900.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO: Para la Superintendencia de Sociedades Anónimas $ 1.852.542.00 Para el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 1.660.000.00 3.512.542.00 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 1.202.071.685.47 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 3- De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanente, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En Al Apropiación Respectiva

° - De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanente, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en al apropiación respectiva.

Artículo 4- En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, La Nómina Mensual Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Establecido Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses Del Año

° - En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.

Artículo 5-Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales, Con Excepción Del Armamento Para Las Fuerzas Armadas Y Las Adquisiciones Menores De $ 5

° -Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisione, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 6- Las Primeras De Cambios Sobre Giros El Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional

° - Las primeras de cambios sobre giros el Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

Artículo 7-Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

° -Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 8-La "prima De Navidad" A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atienden Con Partidas Globales De La Sección De La Ley De Gastos Liquidada Al Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello

° -La "Prima de Navidad" a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Sección de la Ley de Gastos liquidada al Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 9-Por Decreto Separado El Gobierno Nacional, Con La Intervención De La Dirección Del Presupuesto, Distribuirá Las Apropiaciones Globales Incluidas En Este Decreto Para Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Respectivas Dependencias Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto

° -Por decreto separado el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.

Parágrafo

none La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.

Artículo 10-Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 1087 De 1955, Las Remuneraciones De Cualquier Clase Legalmente Autorizadas A Los Jefes De Presupuesto

-Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1087 de 1955, las remuneraciones de cualquier clase legalmente autorizadas a los Jefes de Presupuesto. Control y Contabilidad de las distintas dependencias del Gobierno, que nombra la Dirección del Presupuesto, serán atendidas con cargo a las apropiaciones correspondientes liquidadas para sostenimiento de dicha Dirección.

Artículo 11-Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1956 Publíquese Y Cúmplase

-Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de enero de 1956

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas