DecretoVigente
Decreto 2596 de 1951
Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 0900 de 1951
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Hubiere Prestado Servicio En El Teatro De Operaciones De Guerra En Corea Por Un Tiempo No Menor De Tres Meses, Podrá Importar, Sin Derecho A Reembolso, Un Automóvil Cuyo Costo No Sea Superior A Dos Mil Dólares (Us$ 22Este Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 18 De Diciembre De 1951 Roberto Urdaneta Arbelaez El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo
03