en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 637 de 1951
Artículo 1Todo Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Hubiere Prestado Servicio En El Teatro De Operaciones De Guerra En Corea Por Un Tiempo No Menor De Tres Meses, Podrá Importar, Sin Derecho A Reembolso, Un Automóvil Cuyo Costo No Sea Superior A Dos Mil Dólares (Us$ 2
°. Todo Oficial de las Fuerzas Armadas que hubiere prestado servicio en el Teatro de Operaciones de Guerra en Corea por un tiempo no menor de tres meses, podrá importar, sin derecho a reembolso, un automóvil cuyo costo no sea superior a dos mil dólares (US$ 2.000.00) por una sola vez y para uso exclusivo.
Parágrafo
El Ministerio de Guerra comunicará al Ministerio de Hacienda los nombres de los Oficiales que reúnan las condiciones determinadas en este artículo.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 18 De Diciembre De 1951 Roberto Urdaneta Arbelaez El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo
°. Este Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura y Ganadería