Micelio

Artículo 1

Todo Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Hubiere Prestado Servicio En El Teatro De Operaciones De Guerra En Corea Por Un Tiempo No Menor De Tres Meses, Podrá Importar, Sin Derecho A Reembolso, Un Automóvil Cuyo Costo No Sea Superior A Dos Mil Dólares (Us$ 2

Decreto 2596 de 1951 · Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 0900 de 1951

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo Oficial de las Fuerzas Armadas que hubiere prestado servicio en el Teatro de Operaciones de Guerra en Corea por un tiempo no menor de tres meses, podrá importar, sin derecho a reembolso, un automóvil cuyo costo no sea superior a dos mil dólares (US$ 2.000.00) por una sola vez y para uso exclusivo.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra comunicará al Ministerio de Hacienda los nombres de los Oficiales que reúnan las condiciones determinadas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2596 de 1951