DecretoVigente
Decreto 2581 de 1958
Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración de empleos del personal de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el Decreto de carácter legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Decreto 1586 De 1959 Modificado Artículo 4 Decreto 2471 De 19592Suprímense Los Cargos, De Almacenista De Las Obras De La Escuela De Artillería Y Batallón Antiaéreo, Dependiente Del Departamento De Edificios Nacionales, Cargo Creado Por Decreto 0904 De 1955; El De Almacenista Habilitado De Las Obras Portuarias De Tumaco, Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos, Creado Por Decreto Número 2785 De 1953; El De Médico De La Carretera Cuestecita-Carraipía-Frontera Con Venezuela, Creado Por Decreto 1782 De 1946, Y El De Administrador Recaudador De La Carretera Aguadas-Arma-La Pintada (Transbordador Para El Paso Del Río Cauca), Creado Por Decreto 1802 De 19493Los Empleados Que Actualmente Desempeñen Cargos Cuya Nomenclatura Y Asignaciones Se Modifican Por El Presente Decreto, Pero Cuyas Funciones No Varían, No Necesitarán De Nuevo Nombramiento Ni Posesión4Las Asignaciones Fijadas Por El Presente Decreto Corresponden Al Personal Actual, Y, Por Tanto, Al Producirse Se Cambio, La Remuneración De Los Nuevos Empleados Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Inciso Primero Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 0349 De 10 De Diciembre De 19575Los Gastos Que Demande La Ejecución Del Presente Decreto Serán Cubiertos, Respectivamente, Con Cargo A Las Partidas Globales Asignadas En El Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia Y Subsiguientes Para Sueldos Y Gastos De Las Expresadas Obras6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03