Micelio

decreto 2581 de 1958

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Decreto 1586 De 1959 Modificado Artículo 4 Decreto 2471 De 1959

Artículo primero En desarrollo de lo ordenado por el Decreto numero 0349 de 10 de diciembre de 1957, la nomenclatura y asignaciones del personal de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, enumeradas a continuación, serán las siguientes:

Parágrafo

La denominación y asignación de los cargos que figuran en este artículo y que no han podido ser clasificados por no encontrarse la clase apropiada, son provisionales, y una vez modificada la clasificación adoptada por el artículo segundo del Decreto 0349 de 1957, se hará la que a ellos corresponda.

Artículo 2Suprímense Los Cargos, De Almacenista De Las Obras De La Escuela De Artillería Y Batallón Antiaéreo, Dependiente Del Departamento De Edificios Nacionales, Cargo Creado Por Decreto 0904 De 1955; El De Almacenista Habilitado De Las Obras Portuarias De Tumaco, Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos, Creado Por Decreto Número 2785 De 1953; El De Médico De La Carretera Cuestecita-Carraipía-Frontera Con Venezuela, Creado Por Decreto 1782 De 1946, Y El De Administrador Recaudador De La Carretera Aguadas-Arma-La Pintada (Transbordador Para El Paso Del Río Cauca), Creado Por Decreto 1802 De 1949

° Suprímense los cargos, de Almacenista de las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, cargo creado por Decreto 0904 de 1955; el de Almacenista Habilitado de las Obras Portuarias de Tumaco, dependiente del Departamento de Navegación y Puertos, creado por Decreto número 2785 de 1953; el de Médico de la Carretera Cuestecita-Carraipía-Frontera con Venezuela, creado por Decreto 1782 de 1946, y el de Administrador Recaudador de la Carretera Aguadas-Arma-La Pintada (Transbordador para el paso del Río Cauca), creado por Decreto 1802 de 1949.

Artículo 3Los Empleados Que Actualmente Desempeñen Cargos Cuya Nomenclatura Y Asignaciones Se Modifican Por El Presente Decreto, Pero Cuyas Funciones No Varían, No Necesitarán De Nuevo Nombramiento Ni Posesión

° Los empleados que actualmente desempeñen cargos cuya nomenclatura y asignaciones se modifican por el presente Decreto, pero cuyas funciones no varían, no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.

Artículo 4Las Asignaciones Fijadas Por El Presente Decreto Corresponden Al Personal Actual, Y, Por Tanto, Al Producirse Se Cambio, La Remuneración De Los Nuevos Empleados Se Sujetará A Lo Dispuesto En El Inciso Primero Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 0349 De 10 De Diciembre De 1957

° Las asignaciones fijadas por el presente Decreto corresponden al personal actual, y, por tanto, al producirse se cambio, la remuneración de los nuevos empleados se sujetará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del Decreto legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957.

Artículo 5Los Gastos Que Demande La Ejecución Del Presente Decreto Serán Cubiertos, Respectivamente, Con Cargo A Las Partidas Globales Asignadas En El Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia Y Subsiguientes Para Sueldos Y Gastos De Las Expresadas Obras

° Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto serán cubiertos, respectivamente, con cargo a las partidas globales asignadas en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia y subsiguientes para sueldos y gastos de las expresadas obras.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas