Artículo primero En desarrollo de lo ordenado por el Decreto numero 0349 de 10 de diciembre de 1957, la nomenclatura y asignaciones del personal de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, enumeradas a continuación, serán las siguientes:
La denominación y asignación de los cargos que figuran en este artículo y que no han podido ser clasificados por no encontrarse la clase apropiada, son provisionales, y una vez modificada la clasificación adoptada por el artículo segundo del Decreto 0349 de 1957, se hará la que a ellos corresponda.