DecretoDerogado
Decreto 2548 de 1993
por el cual se señala el salario mínimo legal y el auxilio patronal de transporte.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Tres Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 32A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Ocho Mil Novecientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 83Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) Y Deroga Los Decretos 2061 Y 2107 De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro del Transporte