Micelio

Artículo 2

A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Ocho Mil Novecientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 8

Decreto 2548 de 1993 · por el cual se señala el salario mínimo legal y el auxilio patronal de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 8.975.00) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2548 de 1993