en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959
Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Tres Mil Doscientos Noventa Pesos ($ 3
° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3.290.00).
Artículo 2A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Ocho Mil Novecientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 8
° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 8.975.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994) Y Deroga Los Decretos 2061 Y 2107 De 1992
° Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los Decretos 2061 y 2107 de 1992.