DecretoDerogado
Decreto 2528 de 1993
por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2154 de 1993.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónanse Los Siguientes Literales Al Inciso Primero Del Artículo 45 Del Decreto 2154 De 1993: E) Hogares Ubicados En Zonas O Ciudades Que Hayan Sido O Sean Declaradas De Acción Prioritaria Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Compes-, Que Cumplan Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto; F) Hogares Que Deseen Aplicar El Subsidio En Soluciones De Vivienda Que Hagan Parte De Planes De Rehabilitación O Renovación Urbana, Ubicados En Las Zonas Céntricas De Ciudades De Más De Un Millón (1’0002El Parágrafo 2° Del Artículo 45 Del Decreto 2154 De 1993, Quedará Así: En General, Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Distribuirán Los Recursos Que Pueden Destinar A Los Procedimientos Excepcionales De Que Trata Este Artículo, Proporcionalmente Entre Las Diferentes Asignaciones Que Efectúen Durante Un Año3El Parágrafo Del Artículo 26 Del Decreto 2154 De 1993, Quedará Así: El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrán Reglamentar Los Aportes De Que Trata El Artículo 7° De La Ley 3ª De 1991, Tales Como, Ahorro Previo, Cuota Inicial, Materiales O Trabajo, Sujetos A Las Cuantías Máximas Del Subsidio Familiar De Vivienda Establecidas En Los Artículos 23, 24 Y 25 Del Presente Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991
- Luis Alberto Moreno MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Agricultura
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social