El Parágrafo 2° Del Artículo 45 Del Decreto 2154 De 1993, Quedará Así: En General, Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Distribuirán Los Recursos Que Pueden Destinar A Los Procedimientos Excepcionales De Que Trata Este Artículo, Proporcionalmente Entre Las Diferentes Asignaciones Que Efectúen Durante Un Año
Decreto 2528 de 1993 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2154 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del artículo 45 del Decreto 2154 de 1993, quedará así: En general, las entidades otorgantes del subsidio distribuirán los recursos que pueden destinar a los procedimientos excepcionales de que trata este artículo, proporcionalmente entre las diferentes asignaciones que efectúen durante un año. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de desastre natural o riesgo inminente, los casos de zonas o ciudades declaradas de acción prioritaria y las partidas con destinación específica para atender dichos casos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.