El Parágrafo Del Artículo 26 Del Decreto 2154 De 1993, Quedará Así: El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrán Reglamentar Los Aportes De Que Trata El Artículo 7° De La Ley 3ª De 1991, Tales Como, Ahorro Previo, Cuota Inicial, Materiales O Trabajo, Sujetos A Las Cuantías Máximas Del Subsidio Familiar De Vivienda Establecidas En Los Artículos 23, 24 Y 25 Del Presente Decreto
Decreto 2528 de 1993 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2154 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El
Parágrafo
del artículo 26 del Decreto 2154 de 1993, quedará así: El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrán reglamentar los aportes de que trata el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991, tales como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o trabajo, sujetos a las cuantías máximas del Subsidio Familiar de Vivienda establecidas en los artículos 23, 24 y 25 del presente Decreto.
Parágrafo
Artículo 26 DECRETO 2154 de 1993
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.