DecretoVigente
Decreto 2527 de 1987
por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1982m el Decreto-ley 386 de 1983, el CapÃtulo XVI de TÃtulo VI del Decreto-ley 1222 del 1986 y se modifican parcialmente los Decretos 033 de 1984 y 1988 de 1987, sobre el Juego de Apuestas Permanentes.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Momento De Retirar Los Formularios Oficiales Emitidos Por Las Entidades Concedentes, Los Concesionarios Cancelarán Siete Pesos ($72Las Loterías, Las Beneficencias Y Los Servicios Seccionales De Salud, Según El Caso, Determinarán Los Derechos Que Cause El Suministro De Los Formularios A Los Concesionarios, En Función Del Costo De Su Elaboración E Independientemente Del Valor De La Regalía Correspondiente3Los Contratos De Concesión Que Celebren Las Entidades Concedentes Con Personas Naturales O Jurídicas Tendrán Una Duración No Mayor De Dos (2) Años, Previa Aprobación Del Ministerio De Salud4Para La Celebración De Los Contratos De Concesión, Se Seguirán Las Normas De Contratación Administrativa Vigente Para Las Entidades Descentralizadas Departamentales O Para Los Servicios Seccionales De Salud Según El Caso5Los Concesionarios Deberán Diligenciar Trimestralmente Y Presentar En La Oportunidad Debida El Formulario De Liquidación Y Consignación De La Regalía6El Ministerio De Salud, Los Servicios Seccionales De Salud Según El Caso Y Las Entidades Concedentes Tendrán La Facultad De Ejercer El Control Sobre Los Concesionarios, En Todo Lo Referente A La Ejecución De Los Contratos Y En Especial A Las Agencias, Vendedores O Colocadores, Libros, Registros, Relaciones De Ventas Y Apuestas Brutas7Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 896 De 1992 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7º8Para Los Efectos Del Reconocimiento, Liquidación Y Recaudo De Las Regalías Causadas A Favor Del Tesoro Público Entre El 4 De Junio De 1987 Y La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Se Procederá Así: 19Para Que El Concesionario Pueda Celebrar Contrato De Concesión Con Las Entidades Concedentes, Bien Sea Persona Natural O Persona Jurídica, Deberá Acreditar Como Mínimo, $610El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Artículo 2º, Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo 8°, El Artículo 9°; Los Literales L Y M Del Artículo 12, Los Artículos 17 Y 18 Y El Numeral 3° Del Artículo 20, Del Decreto 1988 De 1987 Y Los Numerales 3 Del Literal A Y 2 Del Literal B Del Artículo 26 Del Decreto 33 De 1984
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