Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Salud, Los Servicios Seccionales De Salud Según El Caso Y Las Entidades Concedentes Tendrán La Facultad De Ejercer El Control Sobre Los Concesionarios, En Todo Lo Referente A La Ejecución De Los Contratos Y En Especial A Las Agencias, Vendedores O Colocadores, Libros, Registros, Relaciones De Ventas Y Apuestas Brutas

Decreto 2527 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1982m el Decreto-ley 386 de 1983, el Capítulo XVI de Título VI del Decreto-ley 1222 del 1986 y se modifican parcialmente los Decretos 033 de 1984 y 1988 de 1987, sobre el Juego de Apuestas Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud, los Servicios Seccionales de Salud según el caso y las entidades concedentes tendrán la facultad de ejercer el control sobre los concesionarios, en todo lo referente a la ejecución de los contratos y en especial a las agencias, vendedores o colocadores, libros, registros, relaciones de ventas y apuestas brutas.

Si como resultado de las visitas, de la revisión de los libros, del conteo directo, de la inspección de establecimientos, de información de terceros y en general del ejercicio de control, se encuentra que el valor bruto de las apuestas sobre el cual el concesionario se ha liquidado la regalía, es inferior al real, se procederá en la forma como se indica a continuación:

Con base en los datos obtenidos y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, las entidades concedentes practicarán una liquidación oficial de la regalía correspondiente al trimestre o trimestres de la inexactitud. Para ello tomarán el valor bruto de las apuestas trimestrales recibidas por el concesionario, sus agentes, vendedores o colocadores y dependientes y aplicarán el porcentaje mínimo trimestral pactado como regalía que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%). El valor que resulte corresponde a la regalía trimestral.

La liquidación oficial de la regalía se notificará personalmente al concesionario, dentro del año siguiente a la presentación del formulario de liquidación y consignación y, en su defecto, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en la cual debió presentarse aquel formulario.

Contra la liquidación oficial de la regalía procede el recurso de reposición ante el funcionario que expidió el acto y el de apelación ante el Gerente de la Lotería, Beneficencia, o Jefe del Servicio Seccional de Salud Correspondiente, cuya presentación se hará dentro del plazo establecido por la ley, contado a partir de la notificación oficial de la regalía. Resueltos los recursos o vencido el término legal sin que se interpongan, se considera agotada la vía gubernativa.

Parágrafo

Para efectos de la notificación personal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 77 del Decreto 33 de 1984.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. El Ministerio de Salud, los Servicios Seccionales de Salud según el caso y las entidades concedentes tendrán la facultad de ejercer el control sobre los concesionarios, en todo lo referente a la ejecución de los contratos y en especial a las agencias, vendedores o colocadores, libros, registros, relaciones de ventas y apuestas brutas.

Si como resultado de las visitas, de la revisión de los libros, del conteo directo, de la inspección de establecimientos, de información de terceros y en general del ejercicio de control, se encuentra que el valor bruto de las apuestas sobre el cual el concesionario se ha liquidado la regalía, es inferior al real, se procederá en la forma como se indica a continuación:

Con base en los datos obtenidos y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, las entidades concedentes practicarán una liquidación oficial de la regalía correspondiente al trimestre o trimestres de la inexactitud. Para ello tomarán el valor bruto de las apuestas trimestrales recibidas por el concesionario, sus agentes, vendedores o colocadores y dependientes y aplicarán el porcentaje mínimo trimestral pactado como regalía que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%). El valor que resulte corresponde a la regalía trimestral.

La liquidación oficial de la regalía se notificará personalmente al concesionario, dentro del año siguiente a la presentación del formulario de liquidación y consignación y, en su defecto, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en la cual debió presentarse aquel formulario.

Contra la liquidación oficial de la regalía procede el recurso de reposición ante el funcionario que expidió el acto y el de apelación ante el Gerente de la Lotería, Beneficencia, o Jefe del Servicio Seccional de Salud Correspondiente, cuya presentación se hará dentro del plazo establecido por la ley, contado a partir de la notificación oficial de la regalía. Resueltos los recursos o vencido el término legal sin que se interpongan, se considera agotada la vía gubernativa.

Parágrafo

Para efectos de la notificación personal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 77 del Decreto 33 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2527 de 1987