°. Para que el concesionario pueda celebrar contrato de concesión con las entidades concedentes, bien sea persona natural o persona jurídica, deberá acreditar como mínimo, $6.000.000.00 de patrimonio líquido o capital social según el caso.
Decreto 2527 de 1987 →Vigente
Artículo 9
Para Que El Concesionario Pueda Celebrar Contrato De Concesión Con Las Entidades Concedentes, Bien Sea Persona Natural O Persona Jurídica, Deberá Acreditar Como Mínimo, $6
Decreto 2527 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1982m el Decreto-ley 386 de 1983, el CapÃtulo XVI de TÃtulo VI del Decreto-ley 1222 del 1986 y se modifican parcialmente los Decretos 033 de 1984 y 1988 de 1987, sobre el Juego de Apuestas Permanentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.