Micelio

Artículo 9

Para Que El Concesionario Pueda Celebrar Contrato De Concesión Con Las Entidades Concedentes, Bien Sea Persona Natural O Persona Jurídica, Deberá Acreditar Como Mínimo, $6

Decreto 2527 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1982m el Decreto-ley 386 de 1983, el Capítulo XVI de Título VI del Decreto-ley 1222 del 1986 y se modifican parcialmente los Decretos 033 de 1984 y 1988 de 1987, sobre el Juego de Apuestas Permanentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que el concesionario pueda celebrar contrato de concesión con las entidades concedentes, bien sea persona natural o persona jurídica, deberá acreditar como mínimo, $6.000.000.00 de patrimonio líquido o capital social según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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