DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2525 de 1950
Por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 30 De La Ley 90 De 1948 Quedará Así: "artículo 302Para Dar Cumplimiento Al Artículo 30 De La Ley 90 De 1948 Y A Las Modificaciones Contenidas En El Presente Decreto, Autorízase A La Junta Nacional De Reconstrucción Para Continuar Asesorando Al Gobierno En La Importación, Distribución, Venta De Materiales, Equipos Y Elementos Que Se Adquieran Con Los Fondos Del Saldo Del Empréstito De Us$ 103Suspéndese, En General, Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- CavelierEl Ministro de Higiene, Jorge E
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correros y Telégrafos
- Víctor Archila Brice ÑoEl Ministro de Obras Publicas