Articulo 2º Para dar cumplimiento al artículo 30 de la Ley 90 de 1948 y a las modificaciones contenidas en el presente Decreto, autorízase a la Junta Nacional de Reconstrucción para continuar asesorando al Gobierno en la importación, distribución, venta de materiales, equipos y elementos que se adquieran con los fondos del saldo del empréstito de US$ 10.000.000 otorgado por el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948, conforme a lo dispuesto por el Decreto numero 320 bis de 1949 y los respectivos Decretos reglamentarios.
Decreto 2525 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 30 De La Ley 90 De 1948 Y A Las Modificaciones Contenidas En El Presente Decreto, Autorízase A La Junta Nacional De Reconstrucción Para Continuar Asesorando Al Gobierno En La Importación, Distribución, Venta De Materiales, Equipos Y Elementos Que Se Adquieran Con Los Fondos Del Saldo Del Empréstito De Us$ 10
Decreto 2525 de 1950 · Por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.