º El artículo 30 de la Ley 90 de 1948 quedará así: "Artículo 30. El producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.00 contratado por el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948 se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines: a) $ 8.000.000 para ser invertidos en cédulas del Banco Central Hipotecario, de un tipo de interés que no exceda de 4% anual, suma que el Banco deberá destinar exclusivamente a dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 1766 de 1948, sobre préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados; b) $ 800.000 para la reconstrucción de edificios nacionales; c) $ 5.000.000 para aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, y d) $ 5.200.000 para la compra y transporte de maquinaria y equipo con destino a la conservación de las carreteras nacionales".
Decreto 2525 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 30 De La Ley 90 De 1948 Quedará Así: "artículo 30
Decreto 2525 de 1950 · Por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.