Micelio

Artículo 1

El Artículo 30 De La Ley 90 De 1948 Quedará Así: "artículo 30

Decreto 2525 de 1950 · Por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 30 de la Ley 90 de 1948 quedará así: "Artículo 30. El producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.00 contratado por el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948 se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines: a) $ 8.000.000 para ser invertidos en cédulas del Banco Central Hipotecario, de un tipo de interés que no exceda de 4% anual, suma que el Banco deberá destinar exclusivamente a dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 1766 de 1948, sobre préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados; b) $ 800.000 para la reconstrucción de edificios nacionales; c) $ 5.000.000 para aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, y d) $ 5.200.000 para la compra y transporte de maquinaria y equipo con destino a la conservación de las carreteras nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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