DecretoDerogado
Decreto 25 de 1986
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2762 de 1980.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3º Del Decreto 2762 De 1980, Quedará Así: El Sistema Nacional De Capacitación Del Magisterio Será Dirigido Por El Ministerio De Educación Nacional Y Se Integra Con Las Siguientes Instituciones: A) La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación, Estará Encargada De La Programación, Coordinación, Autorización Y Supervisión De Los Cursos De Capacitación Que Tengan Validez Para Ascenso En El Escalafón En Los Términos De Este Decreto; B) Los Centros Experimentales Piloto, En Asocio Con Las Secretarías De Educación, Estarán Encargados De La Organización, Coordinación, Autorización, Supervisión Y Aprobación De Los Cursos De Capacitación Que Se Ofrezcan A Nivel Regional2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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