Micelio

Artículo 1

El Artículo 3º Del Decreto 2762 De 1980, Quedará Así: El Sistema Nacional De Capacitación Del Magisterio Será Dirigido Por El Ministerio De Educación Nacional Y Se Integra Con Las Siguientes Instituciones: A) La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación, Estará Encargada De La Programación, Coordinación, Autorización Y Supervisión De Los Cursos De Capacitación Que Tengan Validez Para Ascenso En El Escalafón En Los Términos De Este Decreto; B) Los Centros Experimentales Piloto, En Asocio Con Las Secretarías De Educación, Estarán Encargados De La Organización, Coordinación, Autorización, Supervisión Y Aprobación De Los Cursos De Capacitación Que Se Ofrezcan A Nivel Regional

Decreto 25 de 1986 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2762 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto 2762 de 1980, quedará así: El Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio será dirigido por el Ministerio de Educación Nacional y se integra con las siguientes instituciones

a)

La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación, estará encargada de la programación, coordinación, autorización y supervisión de los cursos de capacitación que tengan validez para ascenso en el escalafón en los términos de este Decreto;

b)

Los Centros Experimentales Piloto, en asocio con las Secretarías de Educación, estarán encargados de la organización, coordinación, autorización, supervisión y aprobación de los cursos de capacitación que se ofrezcan a nivel regional. Serán las principales unidades ejecutoras de los cursos de actualización;

c)

Las instituciones educativas oficiales y no oficiales que reciban autorización del Ministerio de Educación, podrán adelantar programas de capacitación siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Decreto;

d)

Las instituciones de educación superior ofrecerán los programas de profesionalización y especialización que conduzcan a un título docente de nivel superior, de conformidad con el Decreto extraordinario 80 de 1980 y en los términos de este Decreto.

Parágrafo 1

Los certificados para la aprobación de los cursos de capacitación de que trata el literal b) de este Decreto, deberán ir refrendados, además, con la firma del Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón.

Parágrafo 2

Los Centros Experimentales Piloto, CEP, dependerán de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, pero deberán coordinar su labor con las Secretarías de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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