DecretoVigente
Decreto 2486 de 1947
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación, exportación y cambios internacionales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Licencias De Importación, Exportación O Cambio Internacional Solo Podrán Utilizarse Por La Persona Cuyo Nombre Figure Como Titular En Los Documentos Autorizados Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones2La Cesión De Licencias De Importación, Exportación O Cambio Internacional, La Simulación De Negocios U Operacio9nes Para Obtener Licencias, Y La Invalidación Injustificada De Negocios U Operaciones De Tal Naturaleza, Se Consideraran Como Infracciones A Las Disposiciones Sobre Control De Cambios3La Prefectura De Control De Cambios Impondrá A Los Contraventores Del Presente Decreto Las Multas Previstas En El Artículo 4º Del Decreto 1222 De 1946, Sin Perjuicio De La Suspensión De Las Licencias De Exportación O De Compra De Giros Sobre El Exterior, Hasta Por El Termino De Un Año, En Armonía Con Lo Establecido En El Articulo 7º Del Decreto 1591 De 19374Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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