Micelio

decreto 2486 de 1947

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la cesión de licencias de importación, exportación o de cambio en general, y la simulación o invalidación injustificada de operaciones de tal naturaleza, ocasionan irregularidades que perjudican al comercio y la economía nacional, y 2º Que el deber del Gobierno tomar las medidas que garanticen la efectividad en orden a la ejecución de las leyes, facilitando los medios para su cumplimiento

Considerando · 2 motivos

Que la cesión de licencias de importación, exportación o de cambio en general, y la simulación o invalidación injustificada de operaciones de tal naturaleza, ocasionan irregularidades que perjudican al comercio y la economía nacional, y 2º;

Que el deber del Gobierno tomar las medidas que garanticen la efectividad en orden a la ejecución de las leyes, facilitando los medios para su cumplimiento;

Artículo 1Las Licencias De Importación, Exportación O Cambio Internacional Solo Podrán Utilizarse Por La Persona Cuyo Nombre Figure Como Titular En Los Documentos Autorizados Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones

º. Las licencias de importación, exportación o cambio internacional solo podrán utilizarse por la persona cuyo nombre figure como titular en los documentos autorizados por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

Artículo 2La Cesión De Licencias De Importación, Exportación O Cambio Internacional, La Simulación De Negocios U Operacio9nes Para Obtener Licencias, Y La Invalidación Injustificada De Negocios U Operaciones De Tal Naturaleza, Se Consideraran Como Infracciones A Las Disposiciones Sobre Control De Cambios

º. La cesión de licencias de importación, exportación o cambio internacional, la simulación de negocios u operacio9nes para obtener licencias, y la invalidación injustificada de negocios u operaciones de tal naturaleza, se consideraran como infracciones a las disposiciones sobre control de cambios.

Artículo 3La Prefectura De Control De Cambios Impondrá A Los Contraventores Del Presente Decreto Las Multas Previstas En El Artículo 4º Del Decreto 1222 De 1946, Sin Perjuicio De La Suspensión De Las Licencias De Exportación O De Compra De Giros Sobre El Exterior, Hasta Por El Termino De Un Año, En Armonía Con Lo Establecido En El Articulo 7º Del Decreto 1591 De 1937

º. La Prefectura de Control de Cambios impondrá a los contraventores del presente Decreto las multas previstas en el artículo 4º del Decreto 1222 de 1946, sin perjuicio de la suspensión de las licencias de exportación o de compra de giros sobre el Exterior, hasta por el termino de un año, en armonía con lo establecido en el articulo 7º del Decreto 1591 de 1937.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico