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Artículo 1

Las Licencias De Importación, Exportación O Cambio Internacional Solo Podrán Utilizarse Por La Persona Cuyo Nombre Figure Como Titular En Los Documentos Autorizados Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones

Decreto 2486 de 1947 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación, exportación y cambios internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias de importación, exportación o cambio internacional solo podrán utilizarse por la persona cuyo nombre figure como titular en los documentos autorizados por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2486 de 1947