DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2466 de 1965
Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2422 de septiembre 10 de 1965
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 2422 De Septiembre De 1965 Quedará Así:1Cuando Se Reúnan Las Condiciones Señaladas En El Artículo 2º De Este Decreto, Los Deudores Por Concepto De Importación De Materias Primas, Bienes Intermedios Y Terminados, Incluidos En La Lista Del Mercado Intermedio, Tendrán Derecho A Que, Al Utilizar Certificados De Cambio Para Cubrir Sus Obligaciones Provenientes Del Indicado Concepto, El Banco De La Republica Les Entregue A Nombre Del Estado La Cantidad De $ 4,50 Por Cada Dólar De Los Estados Unidos De América, En Documentación De Deuda Publica Del 8% Anual, Y De Amortización Gradual En Diez (10) Años2Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Gómez MartínezEl Ministro Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Revéis PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Tomás Castrillon MuñozEl Ministro de Comunicaciones, encargado · encargado
- Tomas Castrillon MuñozEl Ministro de Obras Publicas