º. Cuando se reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2º de este Decreto, los deudores por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, incluidos en la lista del mercado intermedio, tendrán derecho a que, al utilizar certificados de cambio para cubrir sus obligaciones provenientes del indicado concepto, el Banco de la Republica les entregue a nombre del Estado la cantidad de $ 4,50 por cada dólar de los Estados Unidos de América, en documentación de Deuda Publica del 8% anual, y de amortización gradual en diez (10) años.
Artículo 1
Cuando Se Reúnan Las Condiciones Señaladas En El Artículo 2º De Este Decreto, Los Deudores Por Concepto De Importación De Materias Primas, Bienes Intermedios Y Terminados, Incluidos En La Lista Del Mercado Intermedio, Tendrán Derecho A Que, Al Utilizar Certificados De Cambio Para Cubrir Sus Obligaciones Provenientes Del Indicado Concepto, El Banco De La Republica Les Entregue A Nombre Del Estado La Cantidad De $ 4,50 Por Cada Dólar De Los Estados Unidos De América, En Documentación De Deuda Publica Del 8% Anual, Y De Amortización Gradual En Diez (10) Años
Decreto 2466 de 1965 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2422 de septiembre 10 de 1965
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.