en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Del Decreto 2422 De Septiembre De 1965 Quedará Así:
Artículo primero. El artículo 1º. Del Decreto 2422 de septiembre de 1965 quedará así:
Artículo 1Cuando Se Reúnan Las Condiciones Señaladas En El Artículo 2º De Este Decreto, Los Deudores Por Concepto De Importación De Materias Primas, Bienes Intermedios Y Terminados, Incluidos En La Lista Del Mercado Intermedio, Tendrán Derecho A Que, Al Utilizar Certificados De Cambio Para Cubrir Sus Obligaciones Provenientes Del Indicado Concepto, El Banco De La Republica Les Entregue A Nombre Del Estado La Cantidad De $ 4,50 Por Cada Dólar De Los Estados Unidos De América, En Documentación De Deuda Publica Del 8% Anual, Y De Amortización Gradual En Diez (10) Años
º. Cuando se reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2º de este Decreto, los deudores por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, incluidos en la lista del mercado intermedio, tendrán derecho a que, al utilizar certificados de cambio para cubrir sus obligaciones provenientes del indicado concepto, el Banco de la Republica les entregue a nombre del Estado la cantidad de $ 4,50 por cada dólar de los Estados Unidos de América, en documentación de Deuda Publica del 8% anual, y de amortización gradual en diez (10) años.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.