DecretoVigente
Decreto 2463 de 1981
Por el cual se determina el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las cajas de compensación familiar y de las asociaciones de cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y fiscalización
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Determina El Régimen De Incompatibilidades, Inhabilidades Y Responsabilidades A Que Están Sometidos Los Funcionarios De Las Cajas De Compensación Familiar Y De Las Asociaciones Constituidas Por Éstas Y El De Los Miembros Principales Y Suplentes Que Integran Los Correspondientes Organismos De Dirección, Administración Y Fiscalización2Entre Los Miembros De Los Consejos O Juntas Directivas, Directores Administrativos O Gerentes Y Los Revisores Fiscales De Las Cajas O Asociaciones De Cajas No Podrán Existir Vínculos Matrimoniales, Ni De Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, De Asociación Profesional, Comunidad De Oficina O Sociedad Comercial, Excepción Hecha De Las Sociedades Anónimas Y De Las Comanditas Por Acciones3No Podrán Ser Elegidos Miembros De Los Consejos O Juntas Directivas, Ni Directores Administrativos O Gerentes, Quienes: A) Se Hallen En Interdicción Judicial O Inhabilitados Para Ejercer El Comercio; B) Hayan Sido Condenados A Pena Privativa De La Libertad Por Cualquier Delito, Excepto Los Culposos; C) Hayan Sido Sancionados Por Faltas Graves En El Ejercicio De Su Profesión; D) Tengan El Carácter De Funcionarios Públicos; E) Hayan Ejercido Funciones De Control Fiscal En La Respectiva Entidad Durante El Año Anterior, A La Fecha De Su Elección O Desempeñado Cargos De Nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, Técnico O Administrativo En La Superintendencia Del Subsidio Familiar4No Podrá Ser Designado Como Revisor Fiscal Principal O Suplente, Quien A) Se Halle Dentro De Algunas De Las Situaciones Previstas En Los Literales A), B), C) Y D) Del Artículo Anterior; B) Tengan El Carácter O Ejerzan La Representación Legal De Un Afiliado A La Respectiva Entidad; C) Sea Conocido, Cónyuge O Pariente, Dentro De Los Grados Indicados En El Artículo 2º, De Cualquier Funcionario De La Entidad Respectiva; D) Haya Desempeñado Cualquier Cargo, Contratado O Gestionado Negocio, Por Si O Por Interpuesta Persona, Dentro Del Año Inmediatamente Anterior, En O Ante La Caja O Asociación De Cajas De Que Se Trate5Será Nula La Elección O Designación Que Se Hiciere Contrariando Las Disposiciones Anteriores Así Como Los Contratos Y Actos Que Celebren O Ejecuten Las Personas Cuya Elección Y Designación Esté Viciada6Las Miembros De Los Consejos O Juntas Directivas, Revisores Fiscales Y Funcionarios De Las Cajas Y Asociaciones De Cajas No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Cesación En Las Mismas, En Relación Con Las Entidades Respectivas: A) Celebrar O Ejecutar Por Sí O Por Interpuesta Persona Contrato O Acto Alguno; B) Gestionar Negocios Propios O Ajenos Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido O Se Trate Del Cobro De Prestaciones Y Salarios Propios; C) Prestar Servicios Profesionales; D) Intervenir Por Ningún Motivo Y En Ningún Tiempo En Negocios Que Hubiere Conocido O Adelantado Durante Su Vinculación7El Cónyuge, Los Parientes Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad, Primero De Afinidad Y Primero Civil De Los Funcionarios A Que Se Refiere La Disposición Precedente, Así Como Quienes Con Tales Funcionarios Tengan Asociación Profesional, Comunidad De Oficina O Sociedad De Personas O Limitada, Quedan Comprendidos Dentro De Las Incompatibilidades Contempladas En El Artículo Anterior8Constituye Causal De Nulidad La Celebración De Actos O Contratos En Contravención A Los Artículos 6º Y 7º9Los Afiliadas A Las Cajas De Compensación Y A Las Asociaciones De Cajas Están Inhabilitados Para Representar, En Las Asambleas Generales De Las Mismas, Incluidos Los Que Por Derecho Propio Les Corresponde, Más Del Diez Por Ciento Del Total De Los Votos Presentes O Representados En La Sesión10Artículo 1011La Superintendencia Del Subsidio Familiar, De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona, Invalidará Los Votos Que Se Emitan Infringiendo Lo Dispuesto En Los Artículos 9 Y 1012Las Juntas O Consejos Directivos Y Los Gerentes O Directores Administrativos No Podrán Designar Para Empleos, En Las Respectivas Cajas O Asociaciones De Cajas, A Sus Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
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