Micelio

Artículo 7

El Cónyuge, Los Parientes Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad, Primero De Afinidad Y Primero Civil De Los Funcionarios A Que Se Refiere La Disposición Precedente, Así Como Quienes Con Tales Funcionarios Tengan Asociación Profesional, Comunidad De Oficina O Sociedad De Personas O Limitada, Quedan Comprendidos Dentro De Las Incompatibilidades Contempladas En El Artículo Anterior

Decreto 2463 de 1981 · Por el cual se determina el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las cajas de compensación familiar y de las asociaciones de cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y fiscalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El cónyuge, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil de los funcionarios a que se refiere la disposición precedente, así como quienes con tales funcionarios tengan asociación profesional, comunidad de oficina o sociedad de personas o limitada, quedan comprendidos dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo anterior. Sin embargo, se exceptúan las personas que contraten por obligación legal o en condiciones comunes al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2463 de 1981