DecretoVigente
Decreto 2441 de 1988
Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto de timbre nacional, para el año gravable de 1989
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1989, Los Instrumentos Privados De Cuantía Superior A Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 12º Los Valores Absolutos Relativos Al Impuesto De Timbre, A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1989, Serán Los Siguientes: Ley 2º De 19763º La Exención Del Impuesto De Timbre Prevista En Los Numerales 6º Y 7º Del Artículo 26 De La Ley 2º De 1976 Operará Para La Emisión Primaria De Acciones, Bonos Y Papeles Comerciales Inscritos En Bolsa De Valores, Y La Cesión O El Endoso, De Títulos De Acciones Que Se Negocien En Bolsa De Valores4º Las Actuaciones Que Se Cumplan Ante Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Del País, Se Regirán En Lo Atinente Al Impuesto De Timbre Por Las Normas Especiales Vigentes Para Cada Caso5º El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º (1º) De Enero De 1989
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