º A partir del primero (1º) de enero de 1989, los instrumentos privados de cuantía superior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía. En los siguientes casos el impuesto de timbre será
Los bonos y las garantías a que se refieren los literales e) y h) del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976: El medio por ciento (0.5%), sobre su valor nominal en el caso de los bonos y el medio por ciento (0.5%) sobre el valor de la comisión recibida cuando se trate de garantías;
Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores, el siete punto cinco por mil (7.5 x 1.000), sobre el valor nominal de los títulos; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal;
La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores, el siete punto cinco por mil (7.5 x 1.000) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades;
La cesión o endoso de títulos de acciones nominativas, inscritos en bolsas de valores, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la cesión o endoso, cuando la operación no se haya efectuado a través de bolsas de valores y siempre y cuando el valor de la cesión o endoso sea superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).