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Artículo 1

º A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1989, Los Instrumentos Privados De Cuantía Superior A Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1

Decreto 2441 de 1988 · Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto de timbre nacional, para el año gravable de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del primero (1º) de enero de 1989, los instrumentos privados de cuantía superior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan un impuesto de timbre del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía. En los siguientes casos el impuesto de timbre será

a)

Los bonos y las garantías a que se refieren los literales e) y h) del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976: El medio por ciento (0.5%), sobre su valor nominal en el caso de los bonos y el medio por ciento (0.5%) sobre el valor de la comisión recibida cuando se trate de garantías;

b)

Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores, el siete punto cinco por mil (7.5 x 1.000), sobre el valor nominal de los títulos; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal;

c)

La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores, el siete punto cinco por mil (7.5 x 1.000) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades;

d)

La cesión o endoso de títulos de acciones nominativas, inscritos en bolsas de valores, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la cesión o endoso, cuando la operación no se haya efectuado a través de bolsas de valores y siempre y cuando el valor de la cesión o endoso sea superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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